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Convocatoria para titular del órgano del ITE

A las y los ciudadanos tlaxcaltecas
Miércoles 03:50 pm, 31 Ene 2018.
Redacción
agendatlaxcala
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Convocatoria para titular del órgano del ITE

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 45, 46, 54, fracción LX, y 95, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 80, 81 y 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala; 9 fracción III, y 10, Apartado A, fracción III, y Apartado B, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; el Congreso del Estado de Tlaxcala aprueba la Convocatoria de aspirantes a ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para el periodo comprendido del catorce de febrero de dos mil dieciocho al treinta de noviembre de dos mil veintiuno, para quedar como sigue:

CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

LXII LEGISLATURA

Con fundamento en los artículos 45 y 95 párrafo sexto de la Constitución Política del Estado  Libre y Soberano de  Tlaxcala; 80, 81 y 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala, a través de la Comisión de Asuntos Electorales:

C O N V O C A

A las y los ciudadanos tlaxcaltecas a participar en el proceso de selección del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para el periodo del catorce de febrero de dos mi dieciocho al treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de acuerdo con las siguientes:

B A S E S

PRIMERA. Las solicitudes deberán ser presentadas en las oficinas de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en el día y horario que establece esta Convocatoria.

SEGUNDA. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, cada aspirante deberá cumplir los siguientes:

REQUISITOS LEGALES

  1. Ser ciudadano tlaxcalteca en pleno goce de sus derechos;

  1.  No estar inhabilitado para el desempeño del ejercicio público;

  1. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la designación;

 

  1. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;  

  1. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años de manera ininterrumpida;

  1. Contar con título y cédula profesional en las ciencias económico administrativas, con una antigüedad mínima de cinco años;

 

  1.  No ser ni haber sido registrado, legalmente, como candidato a cargo alguno de elección popular, durante los cuatro años previos al día de su designación;

  1. No ser ministro de culto religioso alguno;

  1. No ser militar en servicio activo;

  1. No ser titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o ejercer el cargo de Fedatario Público a menos que se separe de sus funciones cuatro años antes de su elección; y 

  1. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los seis años previos al de la elección.

TERCERA. Para la comprobación de los requisitos antes señalados, cada aspirante deberá entregar la siguiente:

DOCUMENTACIÓN

1. Currículum Vitae documentado en original y copias simples legibles.

2. Acta de nacimiento en copia certificada expedida por el Registro Civil, así como copia simple legible de la misma. Para el caso de los no nacidos en el Estado, presentar además el documento que acredite la calidad de tlaxcalteca, en términos del artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

3. Original y copia legible de la credencial para votar.

4. Constancia de No Inhabilitado expedida por la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala.

5. Carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala.

6. Constancia de residencia en el Estado durante los cinco años previos a la fecha de su designación, expedida por Secretario de Ayuntamiento o Presidente de Comunidad.

7. Original y copia legible del título profesional, de nivel licenciatura, y de la cédula profesional, en las ciencias económico administrativas, con una antigüedad de cinco años anteriores al día de la designación, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

8. Documentos originales y en copias legibles que acrediten contar el día de su designación, con experiencia profesional mínima de cinco años en actividades de fiscalización.

9. Carta dirigida al Congreso del Estado de Tlaxcala en la que manifieste, bajo protesta de decir verdad:

 

  1. No haber sido candidato a un cargo de elección popular federal, estatal o municipal, durante los últimos cuatro años inmediatos a la fecha de la designación.

  1. No ser ministro de algún culto religioso o secta.

  1. No ser titular de alguna dependencia del Poder Legislativo, de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o ejercer el cargo de Fedatario Público a menos que se separe de sus funciones cuatro años antes de su elección.

  1. No ser ni haber sido dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales, de algún partido o agrupación política, durante los seis años previos al de la designación.

  1. No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones o a algún partido político.

Si lo manifestado bajo protesta de decir verdad por los aspirantes a Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, resulta falso, el Congreso del Estado se reserva el derecho para proceder legalmente.

Además de cumplir con la documentación para acreditar los requisitos legales, deberán entregar un Ensayo sobre fiscalización en alguno de los siguientes temas: fiscalización a entidades públicas o fiscalización al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. El escrito no será menor a seis cuartillas ni mayor a diez en letra tipo arial de 12 puntos con un interlineado de espacio y medio.

CUARTA. Los aspirantes a Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se sujetarán a las siguientes:

FASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1. Recepción de solicitudes y de documentación. Se llevará a cabo el día 1 de febrero de 2018, en la oficina de la Secretaría Parlamentaria del Congreso del Estado de Tlaxcala, en un horario de 10:00 a 18:00 horas. Se entregará a los solicitantes acuse de recibo foliado con el número de participante. La documentación será debidamente reservada y resguardada.

2. De los requisitos de elegibilidad. Una vez concluida la recepción de solicitudes y requisitos previstos en esta convocatoria, la Comisión de Asuntos Electorales, revisará la documentación presentada, a efecto de determinar que los aspirantes cumplan con los requisitos de elegibilidad, por lo que aquellos que no los cumplieren serán dados de baja del procedimiento de selección. Quienes cumplan con la documentación solicitada y con los requisitos de elegibilidad, serán dados a conocer mediante lista que se publicará en los estrados de la Secretaría Parlamentaria el día 6 de febrero de 2018, donde aparecerá el número de folio que se le haya asignado.

3. Evaluación y Determinación de Terna. La Comisión de Asuntos Electorales, realizará el siguiente procedimiento:

a) Los aspirantes que hayan reunido los requisitos de elegibilidad, serán entrevistados por la Comisión de Asuntos Electorales, el día 7 de febrero de 2018, a partir de las 9:30 horas, en el lugar que se les dará a conocer el día 6 de febrero de 2018, mediante cédula de publicidad que será fijada en los estrados de la Secretaría Parlamentaria. Serán entrevistados conforme al número de folio que se les haya asignado en orden ascendente.

b) La Comisión de Asuntos Electorales valorará la documentación entregada por cada aspirante, las entrevistas realizadas y hará un análisis de los curriculum vitae, considerando preponderantemente los conocimientos y experiencia en materia de fiscalización.

c) Hecha la valoración anterior, elaborará el respectivo dictamen que contendrá una primera terna de entre los aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad, la cual será sometida al Pleno del Congreso del Estado para que, de entre los aspirantes seleccionados, se elija al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

d) Si de la primera terna elegida no se alcanza la votación suficiente para elegir al Titular del Órgano Interno de Control, la Comisión de Asuntos Electorales propondrá en la misma sesión plenaria, una segunda terna, de la cual indefectiblemente se elegirá al Titular del Órgano de Control Interno.

4. Designación y acreditación del Contralor General. El Pleno del Congreso del Estado, en sesión pública, a más tardar el día 13 de febrero de 2018, en base al Dictamen que presente la Comisión de Asuntos Electorales, designará y acreditará al Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, para el periodo que comprende del catorce de febrero de dos mil dieciocho, al treinta de noviembre de dos mil veintiuno, quien el mismo día de su designación rendirá la protesta de ley ante el Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala.

QUINTA. Los diputados integrantes de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, podrán estar presentes en todas las fases de selección del proceso.

SEXTA. La Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado, se reserva el derecho de verificar la autenticidad de los documentos que presenten los aspirantes, así como requerir la información necesaria, en cualquier momento y por los medios que estimen pertinentes, hasta la conclusión del proceso de selección.

SÉPTIMA. Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión de Asuntos Electorales del Congreso del Estado de Tlaxcala, y sus decisiones serán inapelables.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, y en por lo menos dos de los periódicos de mayor circulación en la Entidad.

Dado en la sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en la Ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los treinta días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

C. DULCE MARIA ORTENCIA MASTRANZO CORONA

DIP. PRESIDENTA

C. FLORIA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ                    C. HUMBERTO CUAHUTLE TECUAPACHO

DIP. SECRETARIA                                                       DIP. SECRETARIO

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