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Reforman la Ley de la juventud para el estado de Tlaxcala

En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 51
Lunes 10:06 pm, 27 Ago 2018.
Redacción
agendatlaxcala
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Reforman la Ley de la juventud para el estado de Tlaxcala

En sesión extraordinaria, el Pleno de la LXII Legislatura Local aprobó el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 51 y la fracción II del artículo 52 de la Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala, que presentan las comisiones unidas de Juventud y Deporte y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

Durante la lectura se dijo que a las comisiones antes citadas le fue turnado el expediente parlamentario LXII 097/2018, que contiene la iniciativa, que presenta el ciudadano Marco Antonio Mena Rodríguez, Gobernador del Estado, asistido del ciudadano José Aarón Pérez Carro, Secretario de Gobierno, de conformidad con la facultad que le confiere los artículos 46 fracción II y 70 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

La Ley de la Juventud para el Estado de Tlaxcala fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el día tres de noviembre del año dos mil seis y su última reforma fue publicada el día doce de abril de la presente anualidad; sin embargo ha sufrido pocas reformas y la legislación que rige al sector joven debe de ir evolucionando de acuerdo a las tendencias de nuestro país y de este sector de la población, aprovechando la experiencia y conocimiento del personal que labora en el Instituto Tlaxcalteca de la Juventud.

En el caso particular del Instituto Tlaxcalteca de la Juventud, existen personas laborando que se han esforzado por brindar su trabajo y esfuerzo, debido a que actualmente el requisito para ser Directivo se requiere tener entre dieciocho a treinta años, por lo que al rebasar la edad antes citada, en automático se podría entender que se tendrían que separar del cargo, no siendo esto razonable, debido a que durante su estancia en la citada institución, desaprovechando la experiencia, la identidad de estas personas hacia los jóvenes y contacto con estos, por lo que es conveniente que continúen aportando  a este sector su trabajo y esfuerzo para beneficio de los jóvenes y en consecuencia  se vean beneficiados los jóvenes tlaxcaltecas.

Por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 45 y 54 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 3, 5 fracción I, 7, 9 fracción II y 10 apartado “A” fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; se REFORMA el artículo 51 y la fracción II del artículo 52 de la Ley de la Juventud Para el Estado de Tlaxcala, para quedar como sigue:

Artículo 51. El Director será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo y el resto del personal será nombrado y removido por el Director con fundamento en esta Ley.

Los nombramientos a los puestos de mandos medios y superiores del Instituto, se harán previo examen de selección que se aplicará a todas las personas del Estado que deseen participar, de acuerdo con las bases que expida el Instituto y apruebe el Consejo de Administración.

Artículo 52. Para ocupar cargos directivos en el Instituto se requiere:

Tener preferentemente, entre dieciocho y treinta años cumplidos al momento de su nombramiento.

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